Derechos de los Ciudadanos

Está aquí: 

CAPÍTULO I

DERECHO DE INFORMACIÓN Y DE ACCESO A LOS EXPEDIENTES Y ACTAS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO

 

Artículo 1. Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal, incluyendo:

  1.  Organismos y entidades de la administración pública centralizada;
  2.  Organismos y entidades autónomas y/o descentralizadas del Estado, incluyendo el Distrito Nacional y los organismos municipales;
  3.  Organismos y entidades autárquicas y/o descentralizadas del Estado;
  4.  Empresas y sociedades comerciales propiedad del Estado; 11 LEY GENERAL DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DECRETO QUE APRUEBA SU REGLAMENTO
  5. Sociedades anónimas, compañías anónimas y compañías por acciones con participación estatal;
  6.  Organismos e instituciones de derecho privado que reciban recursos provenientes del presupuesto nacional para la consecución de sus fines;
  7.  El Poder Legislativo, en cuanto a sus actividades administrativas;
  8.  El Poder Judicial, en cuanto a sus actividades administrativas.

 

Artículo 2.

Este derecho de información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actas y expedientes de la administración pública, así como a estar informado periódicamente, cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones públicas, siempre y cuando este acceso no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás. También comprende la libertad de buscar, solicitar, recibir y difundir informaciones pertenecientes a la administración del Estado y de formular consultas a las entidades y personas que cumplen funciones públicas, teniendo derecho a obtener copia de los documentos que recopilen información sobre el ejercicio de las actividades de su competencia, con las únicas limitaciones, restricciones y condiciones establecidas en la presente ley.

Párrafo: Para los efectos de esta ley se entenderá por actas y expedientes a todos aquellos documentos conservados o grabados de manera escrita, óptica, acústica o de cualquier otra forma, que cumplan fines u objetivos de carácter público. No se considerarán actas o expe- 12 LEY GENERAL DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DECRETO QUE APRUEBA SU REGLAMENTO dientes aquellos borradores o proyectos que no constituyen documentos definitivos y que por tanto no forman parte de un procedimiento administrativo.

PUBLICIDAD

 Artículo 3. Todos los actos y actividades de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, incluyendo los actos y actividades administrativas y los Poderes Legislativo y Judicial, así como la información referida a su funcionamiento estarán sometidos a publicidad, en consecuencia, será obligatorio para el Estado Dominicano y todos sus poderes y organismos autónomos, autárquicos, centralizados y/o descentralizados, la presentación de un servicio permanente y actualizado de información referida a:

  1.  Presupuestos y cálculos de recursos y gastos aprobados, su evolución y estado de ejecución; b) Programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión;
  2.  Llamado a licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados;
  3.  Listados de funcionarios, legisladores, magistrados, empleados, categorías, funciones y remuneraciones, y la declaración jurada patrimonial cuando su presentación corresponda por ley;
  4.  Listado de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros;
  5.  Estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos; 13 LEY GENERAL DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DECRETO QUE APRUEBA SU REGLAMENTO
  6.  Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier otro tipo de normativa;
  7. Índices, estadísticas y valores oficiales;
  8.  Marcos regulatorios legales y contractuales para la prestación de los servicios públicos, condiciones, negociaciones, cuadros tarifarios, controles y sanciones;
  9.  Toda otra información cuya disponibilidad al público sea dispuesta en leyes especiales.