ORDENANZA No.01/2019

junio 11, 2019

IMPORTANTE:

Debido a los riesgos de accidentes, personas lesionadas, daños materiales y en el peor de los casos, muerte de los accidentados; el Ayuntamiento Municipal de Monte Plata, en el uso de sus facultades legales dispone lo siguiente:

Se prohíbe la vagancia de animales dentro del perímetro de la zona urbana y sub-urbana del municipio de Monte Plata.

Para los fines de la presente Ordenanza, se entiende por VAGANCIA, el hecho de permitir que los animales caminen por las calles, parques, plazoletas, callejones, solares, avenidas, y carreteras, sin ser conducidos o guiados por personas.



Comparte y Comenta